Ley Notarial De Puerto Rico
August 29, 2008 – 3:55 pmBuenos días,
Un colega me envió la siguiente información referente a la Ley Notarial, la misma explica como se estarán cobrando los honorarios de los abogados en las escrituras.
Luego de leer el documento de referencia emitido por la Lcda. Lourdes Quintana, Directora de Inspección de Notarías y la conversación con el Comisionado de Instituciones Financieras, les aclaro lo siguiente en cuanto a las excepciones para cobrar menos del 1% pero nunca menos del ½% o $250.00, lo que sea mayor:
- En los casos que apliquen las excepciones, la legislación dispone que el arancel sera fijado mediante acuerdo entre la institución y el notario, pero nunca sera menor del medio del uno (1/2%) por ciento. En otras palabras, las excepciones son para permitirle al notario negociar un arancel menor al 1%, pero ese por ciento está entre el ½ y el 1%, no significa que automáticamente procede el ½%.
- Se establece expresamente las excepciones a la fijación de los honorarios en las transacciones en que intervenga la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico y cualquier otra instrumentalidad del gobierno estatal, federal o municipal de manera directa o por medio de programas de subsidio.
- Se entenderán comprendidos en las excepciones a modo de ejemplo, las hipotecas en los préstamos conocidos como: FHA, VA, Rural Housing Development, Reverse Mortgage bajo HUD, La Llave para tu Hogar, Programa HOME, Programa Nuevo Hogar Seguro, Ley Núm. 87 (FHA Boricua), Ley Núm. 197 (Programa de Créditos Contributivos) y Ley Núm 124 (Subsidio de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda).
- Además, se entenderán comprendidas entre las excepciones, las escrituras de compraventa y de cancelaciones de hipoteca cuyos fondos para la adquisición del bien inmueble y/o para el pago de aranceles y gastos legales provienen de los siguientes programas conocidos en la industria como: La Llave para tu Hogar, Programa HOME, Programa Nuevo Hogar Seguro, Ley Núm. 87 (FHA Boricua), Ley Núm. 197 (Programa de Créditos Contributivos) y Ley Núm 124 (Subsidio de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda), entre otros.
De manera que, cuando la parte vendedora no interviene en el proceso de calificación en los programas de subsidio, por no tratarse de quien dicho programa pretende beneficiar, la escritura de compraventa y la de cancelación quedan excluidas de las excepciones (en otras palabras, los honorarios serán el 1%)
- En cuanto a las escrituras de cancelaciones de hipoteca cuyos honorarios fueron pagados o retenidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, se honrará el acuerdo entre las partes.
- Los préstamos bajo las guías de inversionistas privados como Fannie Mae y Freddie Mac, no se encuentran en estas excepciones, por lo que el arancel fijado sera de conformidad a lo establecido en la Ley, salvo, reciban el tratamiento de “affordable housing” o estén incluidos entre alguno de los programas de vivienda de interés social, como por ejemplo “My Community Mortgage”. Para este que este tipo de programa de interés social sea considerado bajo las excepciones, hay que presentarle al Comisionado de Instituciones Financieras toda la documentación para someterla a la revision de la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías.
Opinión personal de Andy Arreaga:
Realmente puedo reconocer que muchas veces la forma más rápida de conseguir un descuento en los gastos de cierre era reduciendo los gastos de honorarios del abogado, este método se tomo como costumbre y abusaban del mismo, pero al momento de aprobar esta Ley no pensaron que el negocio de las Bienes Raíces atraviesa momentos difíciles, en las cuales tanto los Bancos y los Corredores de Bienes Raíces han hecho esfuerzos para que los gastos de cierres sean menores y los compradores puedan obtener un hogar. No solo critico el que no fue el mejor momento para aprobar la Ley, también entiendo que está mal estructurada y me explico.
La Ley permite que las propiedades que estén desde $500,000.01 hasta $10,000,000.00 pagaran 1/2% mientras que las propiedades que estén desde los $10,000.01 hasta $500,000.00 pagaran el 1%. Para completar las propiedades que pasen de los $10,000,000,01 podrán negociarse.
Es lógico para cualquier persona que comprar una propiedad que excede los $500,000 es más que una necesidad sino que un lujo, no quiero criticar lujos al contrario me encanta vender propiedades de esos precios, pero la realidad es que si una persona tiene la capacidad económica para comprar una propiedad de ese precio tiene la capacidad de pagar los honorarios de abogados al 1%, con esto me dirijo hacer un llamado a que enmienden la Ley Notarial.
Lo más prudente es que las personas que compren una propiedades que el valor sea de $10,000 hasta $250,000.00 que los Honorarios de Abogados sean negociables entre las partes, propiedades de 250,000.01 hasta $500,000.00 que los Honorarios de Abogados sean el 1/2%, y propiedades de $500,000.01 en adelante sean los que paguen el 1%.
Es lo justos para todos, solo piensen cuantas personas tuvieron la oportunidad de comprar su primera propiedad este fin de mes (29 de agosto de 2008) y gracias a que subieron sus gastos, no tiene la cantidad y su sueño tiene que ser retrasado.
Espero que esto llegue a las personas indicadas para que hagan lo responsable para solucionarlo.
Andy Arreaga 787-922-2511 www.premiumrealtypr.com








5 Responses to “Ley Notarial De Puerto Rico”
La ley notarial segun enmendada de Puerto Rico es una ley ingusta y abusiva pagarlé a un notario en una escritura de $200,000.00 dolares, $2,000.00 dolares es un abuso. Esto sin incluir los arranceles para incripción en el registro de la propiedad y otras misas sueltas para el estado. La notaria lo unico que representa es dar fe de que las partes acordaron un asunto entre ellos enfrente de otra persona, y que en Puerto rico se obliga a que sea un abogado. En los Estados Unidos los notarios son ciudadanos de reconocidad reputación en la comunidad, y no cobran de manera abusiva.
Debemos combatir la Ley notarial en Puerto Rico, y detener estos abusos. Ganar $2,000.00 dolares requiere gran esfuerzo para la mayoria de los ciudadanos, y no me vengan con el cuento del titulo y los estudios, porque la mayoria de los ciudadanos hemos estudiado tambien y tenemos titulo. Tendremos que hacer una Ley de dinero facil, compulsoria para todos los ciudadanos, asi todos ganariamos grandes de dinero, sin que las fuerzas del mercado intervengan. Esto seria ridiculo, basta del engaño.
Que se elimine la Ley del notario abogado, y se implemente el notario ciudadano. Justicia si es que existe. El Pueblo es el Soberano, y debe ser respetado, no mas leyes para el beneficio de unos pocos, que las redactan no para el pueblo, si no para llenar sus bolsillos a expensas del trabajo duro de sus victimas.
Jorge Caraballo Pedraza
Consultor de Empresas
BBA
By Jorge Caraballo Pedraza on Dec 18, 2008
Somos de la opinión que la mayor parte de las personas que se expresan sobre este tema tienen muy poco conocimiento de que realmente se trata todo esto. Desconocen igualmente los riesgos del notario al otorgar una escritura y su responsabilidad hasta que el documento queda inscrito. Pero aunque sin fundamento, esa es su opinión y se la respetamos. Los que tenemos tiempo practicando la notaría sabemos que eso de negociar con las partes no existe en este tipo de transacciones. Son los desarrolladores y/o los bancos los que generalmente fijan lo que cobra el notario. Se hace necesaria la competencia por precios entre notarios, algo que siempre se ha tratado de evitar en la practica de la abogacía y el notariado. Generalmente son unos pocos los que se quedan con la mayor parte del negocio porque por su tamaño operacional pueden someterse a las pretensiones de los los desarrolladores y/o los bancos. Por ultimo, entendemos que esto es una muestra más del Puerto Rico en fragmentos. Todo lo que se hace tiene por norte el beneficio de algunos, generalmente en perjuicio de otros. Nunca se busca el beneficio de todos. Somos un país saturado por el egoísmo.
Ahora bien, nos gustaría saber si estarían dispuestos también a promover que se estableciera un máximo y un mínimo para la comisión de los Corredores de Bienes Raíces, como también para los bancos en los cargos de originación y descuento. En estos casos no se trata de 1% lo que se cobra. Usualmente es de 3 o 4 veces esta partida. ¿Porque no compartir el beneficio del negocio para que todos reciban por sus servicios una compensación justa y conmensurada, atendiendo a su responsabilizad y riesgos en el trámite de la transacción? Seria un gesto de buena fe, particularmente en estos tiempos tan difíciles que vivimos. Es necesario conciliar los costos asociados con una transacción de esta naturaleza para asegurarse de que cada parte envuelta reciba una compensación justa por su trabajo, atendiendo a los mejores intereses del cliente. De esta manera se evitaría que haya desigualdad o desproporción entre lo que unos y otros.
Vicente J. Zayas Plaza
Abogado-Norario
vizayas@msn.com
By Vicente J. Zayas on Jul 2, 2009
Somos de la opinión que la mayor parte de las personas que se expresan sobre este tema tienen muy poco conocimiento de que realmente se trata todo esto. Desconocen igualmente los riesgos del notario al otorgar una escritura y su responsabilidad hasta que el documento queda inscrito. Pero aunque sin fundamento, esa es su opinión y se la respetamos. Los que tenemos tiempo practicando la notaría sabemos que eso de negociar con las partes no existe en este tipo de transacciones. Son los desarrolladores y/o los bancos los que generalmente fijan lo que cobra el notario. Se hace necesaria la competencia por precios entre notarios, algo que siempre se ha tratado de evitar en la practica de la abogacía y el notariado. Generalmente son unos pocos los que se quedan con la mayor parte del negocio porque por su tamaño operacional pueden someterse a las pretensiones de los los desarrolladores y/o los bancos. Por ultimo, entendemos que esto es una muestra más del Puerto Rico en fragmentos. Todo lo que se hace tiene por norte el beneficio de algunos, generalmente en perjuicio de otros. Nunca se busca el beneficio de todos. Somos un país saturado por el egoísmo.
Ahora bien, nos gustaría saber si estarían dispuestos también a promover que se estableciera un máximo y un mínimo para la comisión de los Corredores de Bienes Raíces, como también para los bancos en los cargos de originación y descuento. En estos casos no se trata de 1% lo que se cobra. Usualmente es de 3 o 4 veces esta partida. ¿Porque no compartir el beneficio del negocio para que todos reciban por sus servicios una compensación justa y conmensurada, atendiendo a su responsabilizad y riesgos en el trámite de la transacción? Seria un gesto de buena fe, particularmente en estos tiempos tan difíciles que vivimos. Es necesario conciliar los costos asociados con una transacción de esta naturaleza para asegurarse de que cada parte envuelta reciba una compensación justa por su trabajo, atendiendo a los mejores intereses del cliente. De esta manera se evitaría que haya desigualdad o desproporción entre lo que unos y otros reciben.
Vicente J. Zayas Plaza
Abogado-Norario
vizayas@msn.com
By Vicente J. Zayas on Jul 2, 2009
La nueva ley notarial se impuso en un mal momento “bad timing” tomando en cuenta que la isla sufre una depresion economica. Para anadir mas len~a al fuego el gobierno recientemente puso en marcha un aumento a las contribuciones (0.592%) por la propiedad donde el propietario esta forzado a pagar impuestos 2 veces al ano. A todo esto tambien se anade el IVU. Si ya era cuesta arriba para el puertorriqueno trabajador y honrado el poder cumplir su sueno de tener su propia casa, en estos momentos hay que pensarlo tres veces antes de meterse a comprar una casa. Muchos de nuestra ya esprimida clase media optaran por rentar o migrar a los Estados Unidos. Hay un exceso de casas nuevas pero el costo de muchas de esas casas esta sobre los 250K y el “price range” del puertorriqueno no llega a esa cantidad. Porque estas leyes y en estos momentos? No sera para evitar (desalentar) el que las propiedades sobre los 250K caigan en manos de americanos retirados y asi evitar el que puerto Rico se americanize como paso en Hawaii?
By Alberto on Jul 13, 2009
Interesante que Alberto mencione el aumento en las contribuciones: Se trata de que la Ley 7 impone una contribucion para haceinda de una cantidad equivalente a lo que cobra el CRIM… Pero ojo, leela con detenimiento, esta contribucion NO aplica a viviendas de nueva construccion que no han sido vendidas, es decir, le tira un toallazo a los desarrolladores que tienen un gran inventiario de nuevas propiedades para la venta y que como estan las cosas tomaran muchisimo tiempo en vender. Fortuno, abogado de profesion, desarrollador de carrera, ponga sus prioridades y trate a Todos por igual, que page mas el que tiene mas y menos el que tiene menos. Esa excepcion tiene visos de ilegalidad, quien le pondra el cascabel al gato???
By Indig Nado on Aug 18, 2009