Ley Notarial De Puerto Rico

August 29, 2008 – 3:55 pm

Buenos días,

Un colega me envió la siguiente información referente a la Ley Notarial, la misma explica como se estarán cobrando los honorarios de los abogados en las escrituras.

Luego de leer el documento de referencia emitido por la Lcda. Lourdes Quintana, Directora de Inspección de Notarías y la conversación con el Comisionado de Instituciones Financieras, les aclaro lo siguiente en cuanto a las excepciones para cobrar menos del 1% pero nunca menos del ½% o $250.00, lo que sea mayor:

  1. En los casos que apliquen las excepciones, la legislación dispone que el arancel sera fijado mediante acuerdo entre la institución y el notario, pero nunca sera menor del medio del uno (1/2%) por ciento.  En otras palabras, las excepciones son para permitirle al notario negociar un arancel menor al 1%, pero ese por ciento está entre el ½ y el 1%, no significa que automáticamente procede el ½%.

  1. Se establece expresamente las excepciones a la fijación de los honorarios en las transacciones en que intervenga la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico y cualquier otra instrumentalidad del gobierno estatal, federal o municipal de manera directa o por medio de programas de subsidio.

  1. Se entenderán comprendidos en las excepciones a modo de ejemplo, las hipotecas en los préstamos conocidos como: FHA, VA, Rural Housing Development,   Reverse Mortgage bajo HUD, La Llave para tu Hogar, Programa HOME, Programa Nuevo Hogar Seguro, Ley Núm. 87 (FHA Boricua), Ley Núm. 197 (Programa de Créditos Contributivos) y Ley Núm 124 (Subsidio de la Autoridad para el Financiamiento  de la Vivienda).

  1. Además,  se entenderán comprendidas entre las excepciones, las escrituras de compraventa y de cancelaciones de hipoteca cuyos fondos para la adquisición del bien inmueble y/o para el pago de aranceles y gastos legales provienen de los siguientes programas conocidos en la industria como:  La Llave para tu Hogar, Programa HOME, Programa Nuevo Hogar Seguro, Ley Núm. 87 (FHA Boricua), Ley Núm. 197 (Programa de Créditos Contributivos) y Ley Núm 124 (Subsidio de la Autoridad para el Financiamiento  de la Vivienda), entre otros.

De manera que, cuando la parte vendedora no interviene en el proceso de calificación en los programas de subsidio, por no tratarse de quien dicho programa pretende beneficiar, la escritura de compraventa y la de cancelación quedan excluidas de las excepciones (en otras palabras, los honorarios serán el 1%)

  1. En cuanto a las escrituras de cancelaciones de hipoteca cuyos honorarios fueron pagados o retenidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, se honrará el    acuerdo entre las partes.

  1. Los préstamos bajo las guías de inversionistas privados como Fannie Mae y Freddie Mac, no se encuentran en estas excepciones, por lo que el arancel fijado sera de conformidad a lo establecido en la Ley, salvo, reciban el tratamiento de “affordable housing” o estén incluidos entre alguno de los programas de vivienda de interés social, como por ejemplo “My Community Mortgage”.  Para este que este tipo de programa de interés social sea considerado bajo las excepciones, hay que presentarle al Comisionado de Instituciones Financieras toda la documentación para someterla a la revision de la Oficina de la Directora de Inspección de Notarías.

Opinión personal de Andy Arreaga:

Realmente puedo reconocer que muchas veces la forma más rápida de conseguir un descuento en los gastos de cierre era reduciendo los gastos de honorarios del abogado, este método se tomo como costumbre y abusaban del mismo, pero al momento de aprobar esta Ley no pensaron que el negocio de las Bienes Raíces atraviesa momentos difíciles, en las cuales tanto los Bancos y los Corredores de Bienes Raíces han hecho esfuerzos para que los gastos de cierres sean menores y los compradores puedan obtener un hogar. No solo critico el que no fue el mejor momento para aprobar la Ley, también entiendo que está mal estructurada y me explico.

La Ley permite que las propiedades que estén desde $500,000.01 hasta $10,000,000.00 pagaran 1/2% mientras que las propiedades que estén desde los $10,000.01 hasta $500,000.00 pagaran el 1%. Para completar las propiedades que pasen de los $10,000,000,01 podrán negociarse.

Es lógico para cualquier persona que comprar una propiedad que excede los $500,000 es más que una necesidad sino que un lujo, no quiero criticar lujos al contrario me encanta vender propiedades de esos precios, pero la realidad es que si una persona tiene la capacidad económica para comprar una propiedad de ese precio tiene la capacidad de pagar los honorarios de abogados al 1%, con esto me dirijo hacer un llamado a que enmienden la Ley Notarial.

Lo más prudente es que las personas que compren una propiedades que el valor sea de $10,000 hasta $250,000.00 que los Honorarios de Abogados sean negociables entre las partes, propiedades de 250,000.01 hasta $500,000.00 que los Honorarios de Abogados sean el 1/2%, y propiedades de $500,000.01 en adelante sean los que paguen el 1%.

Es lo justos para todos, solo piensen cuantas personas tuvieron la oportunidad de comprar su primera propiedad este fin de mes (29 de agosto de 2008) y gracias a que subieron sus gastos, no tiene la cantidad y su sueño tiene que ser retrasado.

Espero que esto llegue a las personas indicadas para que hagan lo responsable para solucionarlo.

Andy Arreaga 787-922-2511 www.premiumrealtypr.com

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  1. One Response to “Ley Notarial De Puerto Rico”

  2. La ley notarial segun enmendada de Puerto Rico es una ley ingusta y abusiva pagarlé a un notario en una escritura de $200,000.00 dolares, $2,000.00 dolares es un abuso. Esto sin incluir los arranceles para incripción en el registro de la propiedad y otras misas sueltas para el estado. La notaria lo unico que representa es dar fe de que las partes acordaron un asunto entre ellos enfrente de otra persona, y que en Puerto rico se obliga a que sea un abogado. En los Estados Unidos los notarios son ciudadanos de reconocidad reputación en la comunidad, y no cobran de manera abusiva.

    Debemos combatir la Ley notarial en Puerto Rico, y detener estos abusos. Ganar $2,000.00 dolares requiere gran esfuerzo para la mayoria de los ciudadanos, y no me vengan con el cuento del titulo y los estudios, porque la mayoria de los ciudadanos hemos estudiado tambien y tenemos titulo. Tendremos que hacer una Ley de dinero facil, compulsoria para todos los ciudadanos, asi todos ganariamos grandes de dinero, sin que las fuerzas del mercado intervengan. Esto seria ridiculo, basta del engaño.

    Que se elimine la Ley del notario abogado, y se implemente el notario ciudadano. Justicia si es que existe. El Pueblo es el Soberano, y debe ser respetado, no mas leyes para el beneficio de unos pocos, que las redactan no para el pueblo, si no para llenar sus bolsillos a expensas del trabajo duro de sus victimas.

    Jorge Caraballo Pedraza
    Consultor de Empresas
    BBA

    By Jorge Caraballo Pedraza on Dec 18, 2008

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